Objetivos (Art. 2)
- Detener el aumento de la temperatura del planeta muy por debajo de 2°C y realizar esfuerzos para evitar un aumento de 1.5°C por arriba de los niveles preindustriales.
- Incrementar la habilidad de adaptación a los impactos adversos del cambio climático de tal manera que no se ponga en riesgo la producción de alimentos.
- Hacer los flujos financieros consistentes con una trayectoria hacia bajas emisiones de gases de efecto invernadero y un desarrollo resiliente al cambio climático.
- Este acuerdo será implementado para reflejare equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y a las diferentes circunstancias nacionales.
Objetivo a largo plazo (Art. 4)
- Se buscará alcanzar un pico de emisiones lo más pronto posible.
- En la segunda mitad del siglo se deberán balancear las emisiones antropogénicas con las remociones en sumideros (naturales o industriales). (Cero emisiones netas al 2100)
- Los países desarrollados deben seguir planteando sus estrategias de reducción de emisiones absolutas. Los países en desarrollo deberán continuar mejorando sus esfuerzos de mitigación y son exhortados a moverse hacia reducción de emisiones que cubran toda su economía o limitar sus metas a la luz de sus diferentes circunstancias nacionales.
Ambición, Progresividad y Revisión Periódica c/5 años: (Art. 3, 4 y 14)
- Las sucesivas NDCs de los países representarán una progresión más allá de la actual, para reflejar la más alta ambición posible reflejando sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus diferentes circunstancias nacionales.
- El esfuerzo de los países representará una progresión en el tiempo, reconociendo la necesidad de apoyar a los países en desarrollo en la implementación efectiva de este acuerdo.
- Cada 5 años a partir del 2023, la COP deberá recabar de los países sus propuestas para evaluar el progreso colectivo hacia el logro del propósito del Acuerdo y sus metas de largo plazo. Deberá considerar mitigación, adaptación y los medios de implementación y soporte.
Mecanismos de Cooperación Internacional para la Mitigación (Art. 6)
- Cuando los países en forma voluntaria se involucren en enfoques cooperativos que involucren el uso de “Productos de Mitigación Transferidos Internacionalmente” (ITMOs por sus siglas en inglés: International Transferred Mitigation Outcomes) para el cumplimiento de sus NDCs, deberán asegurar la integridad ambiental y la transparencia y aplicar una contabilidad robusta para evitar la doble contabilidad. Estas transacciones deberán ser autorizadas por los países involucrados.
- Se establece un mecanismo de promoción y supervisión de las acciones de mitigación.
- Se reconoce la importancia de los enfoques diferentes a los de mercado.
Financiamiento (Art. 9)
Los países desarrollados deberán proveer recursos financieros a los países en desarrollo para mitigación y adaptación. Se exhorta a los demás países contribuir voluntariamente con fondos. Los países desarrollados deberán continuar tomando el liderazgo en la movilización de fondos para el cambio climático. Esta movilización deberá representar esfuerzos progresivos en relación a esfuerzos previos.
Transparencia (Art. 4, y 13)
- Los países deberán promover la integridad ambiental, transparencia, exactitud, exhaustividad, comparabilidad y consistencia, y asegurar que se evite la doble contabilidad.
Adopción y ratificación (Art. 20 y 21)
- El Acuerdo estará abierto para firma de los Países del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017.
- El acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en la cual al menos 55 países que contribuyan al menos con 55% de las emisiones globales, hayan depositados su ratificación.
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Aspectos Importantes de la Decisión de la COP -/CP.21
Consideraciones Generales
- Referencia a la decisión 1/CP.17 que estableció el “Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced Action” y a las decisiones 1/CP.16, 2/CP18.1 y 1/CP20.
- Referencia a los Objetivos de Desarrollo Sustentable, adoptados por las Naciones Unidas en septiembre del 2015 (Objetivo 13).
- Reconoce la necesidad de cooperación de todos los países para acelerar la reducción de los gases de efecto invernadero y que se requieren reducciones profundas para alcanzar el objetivo de la Convención.
- Reconoce las especificas necesidades y preocupaciones de los países en desarrollo.
- Enfatiza la necesidad urgente de acelerar la implementación de la Convención y de su Protocolo de Kioto a fin de incrementar la ambición pre-2020.
- Enfatiza los beneficios de la acción temprana.
- Reconoce la necesidad de promover acceso universal a energía sustentable en los países en desarrollo.
- Acordando promover la cooperación internacional y regional para movilizar mayores y más ambiciosas acciones por todos los países y actores no gubernamentales, incluyendo sociedad civil, sector privado, instituciones financieras, ciudades, otras autoridades sub-nacionales, comunidades locales y pueblos indígenas.
- Adopción
- Adopta el Acuerdo de París.
- Solicita al Secretario General abrir el Acuerdo para suscripción del 22 de abril 2016 al 21 de abril 2017 y a convocar una ceremonia de alto nivel para su firma el 22 de abril 2017.
- Invita a los países a suscribir el acuerdo y presentar sus respectivos instrumentos de ratificación.
- Toma nota que el trabajo del ADP ha terminado.
- Decide establecer el “Ad Hoc Working Group on the Paris Agreement“
- INDCs
- El Secretariado continuará publicando las INDC´s presentadas por los Países que no lo hayan hecho.
- El Secretariado llevará a cabo una actualización del reporte de las INDC’s, a publicarse el 2 de mayo de 2016.
- Se hará un balance de los esfuerzos colectivos de los Países en 2018.
- Decisiones que dan efecto al Acuerdo
Mitigación
- Los Países que hayan presentado acciones en sus INDC’s al 2025 o 2030, comunicarán o actualizarán sus contribuciones al 2020 y cada 5 años en adelante.
- Los Países deberán presentar al Secretariado sus NDC´s de 9 a 12 meses antes de la COP.
- El Ad Hoc Working Group on the París Agreement deberá orientar sobre:
- Las características de los NDC´s
- La información que deberán presentar los Países
- La contabilización de los NDC´s
- La información para que los Países comuniquen sus NDC’s deberá incluir información cuantificable.
- Se solicita al Secretariado poner a disposición el registro público en el primer semestre del 2016, para el registro de los NDC´s.
- Los Países deberán aplicar la guía de contabilización de los NDC´s facilitada por el Ad Hoc Working Group on the París Agreement a partir del segundo reporte de los NDC´s.
- El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico desarrollará orientación para evitar la doble contabilización de reducción de emisiones, así como las reglas, modalidades y procedimientos para la implementación del mecanismo de reducción de emisiones.
Financiamiento
- Con los recursos financieros que se proporcionen a los Países en desarrollo deberán mejorar sus políticas, regulaciones, estrategias, planes y acciones nacionales de cambio climático, tanto en mitigación como en adaptación.
- Se establece un piso de 100 billones de dólares por año, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo.
- El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico desarrollará modalidades para la contabilidad de los recursos financieros proporcionados por el sector público.
- El “Global Environment Facility” será la entidad operativa del Mecanismo de Financiamiento.
Desarrollo y Transferencia de Tecnología
- Se fortalecerá el Mecanismo de Tecnología.
- El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico iniciará la elaboración del marco tecnológico e informará sobre sus conclusiones a la Conferencia de las Partes.
- Se realizará una evaluación periódica de la eficacia y la adecuación del apoyo prestado en desarrollo y transferencia de tecnología.
Transparencia y Soporte de Acción
- Se establecerá una Iniciativa de Desarrollo de Capacidades para la Transparencia para fortalecer la capacidad institucional y técnica (antes y después de 2020) de los Países en desarrollo que así lo soliciten.
- Esta Iniciativa buscará fortalecer a las instituciones nacionales en acciones de transparencia, así como mejorar la transparencia conforme pase el tiempo.
- Los países en desarrollo tendrán flexibilidad en la aplicación de las disposiciones de del Artículo 13 del Acuerdo de París sobre transparencia, así como en la frecuencia y el nivel de detalle de los informes.
- El Ad Hoc Working Group on the París Agreement desarrollará las modalidades y procedimientos a llevar a cabo en el marco de transparencia.
Balance o “Stocktake” Global
- El Ad Hoc Working Group on the París Agreement identificará las fuentes para integrar el Balance o inventario actualizado, y desarrollará las modalidades para hacer un reporte sobre el mismo en la Conferencia de las Partes.
Acción Pre-2020
- Se llevarán a cabo los mejores esfuerzos de mitigación en el periodo pre-2020.
- Se fortalecerá en el periodo 2016 – 2020 la examinación técnica existente del proceso de mitigación, tomando en cuenta el conocimiento científico más novedoso.
- Se mejorará la prestación de apoyo financiero, tecnológico y la creación de capacidad urgente y adecuada para los Países desarrollados con el fin de mejorar el nivel de ambición de la pre-2020.
- Se presentará en el periodo 2016 – 2020 un proceso de examinación técnica sobre adaptación.