ACUERDO DE PARIS

ÍNDICE DETALLADO DE LOS ARTÍCULOS

Glosario de Términos:
NDCs: National Determined Contributions, o Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
Partes (del acuerdo): Cada uno de los países firmantes. Se podrán usar como sinónimos, Parte y País.

ARTÍCULO CONTENIDO COMENTARIO Referencia a las decisiones de la COP
1 Definiciones
2 Propósito Mantener el incremento de la temperatura suficientemente por debajo de 2ºC por encima de los niveles pre-industriales, haciendo el esfuerzo para para limitar el aumento de temperatura de 1.5ºC Párrafos 17, 46 inciso (a)
3 Mitigación Los esfuerzos de todos los países a partir de sus NDCs serán progresivos con el tiempo, reconociendo la necesidad de apoyar a los países en desarrollo para la implementación efectiva de este Acuerdo.
4 Contribuciones individuales Cada Parte preparará, comunicará y mantendrá su NDC, aplicando medidas de mitigación nacionales, a fin de alcanzar los objetivos de dicha contribución.Las NDCs serán progresivas y reflejarán la más alta ambición posible, reflejando las responsabilidades comunes pero diferenciadas de las Partes, y sus respectivas capacidades.Los países desarrollados deberán (shall) seguir tomando el liderazgo mediante metas de mitigación absolutas, transversales a su economía (economy-wide). Los países en desarrollo deberían (should) continuar mejorando sus esfuerzos de mitigación, y con el tiempo, transitar a metas de reducción transversales a su economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.Se deberá dar apoyo a los países en desarrollo para la implementación de este Artículo.Todas las partes deberán comunicar sus NDCs cada 5 años, las cuales se publicarán en un registro público del Secretariado. Párrafos 23 a 36
5 Bosques Se alienta a las Partes a tomar medidas para la reducción de emisiones por deforestación y degradación de los bosques, así como para la conservación, la gestión sostenible, y el aumento de las reservas forestales en los países en desarrollo.
6 Enfoques de cooperación Se aplicará una contabilidad robusta para garantizar, entre otras cosas, que se evite la doble contabilidad.El uso de mecanismos de cooperación entre Partes para lograr cumplir con las NDCs será voluntario y autorizado por las Partes participantes, así como el uso de “productos de mitigación transferidos internacionalmente (Internationally Transferred Mitigation Outcomes –ITMOS-). (Este es un nuevo término acuñado en la COP, para evitar la referencia directa a instrumentos de mercado, pero que equivalen a éstos).La reducción de emisiones resultantes de este mecanismo no se utilizarán para demostrar el logro de las NDCs de la Parte anfitriona si se utiliza por la otra Parte para demostrar el logro de sus NDCs. Párrafos 37 a 41
7 Adaptación Las Partes establecen el objetivo global en materia de adaptación de mejorar la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, y reconocen que es un desafío global con dimensiones local, subnacional, nacional, regional e internacional, y deberán reforzar su cooperación en ello.Cada Parte deberá, en su caso, presentar y actualizar periódicamente una comunicación de adaptación, sin crear ninguna carga adicional para los países en desarrollo. Párrafos 42 a 47
8 Pérdidas y Daños (Loss and Damage) Las Partes reconocen la importancia de evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos y fenómenos graduales, y el papel del desarrollo sostenible en la reducción del riesgo de pérdidas y daños. Párrafos 48 a 52
9 Financiamiento Los países desarrollados proporcionarán recursos financieros para ayudar a los países en desarrollo para el cumplimiento de sus compromisos en materia de mitigación y adaptación, y deberían (should) seguir tomando la iniciativa en la movilización de financiamiento climático a partir de una amplia variedad de fuentes, instrumentos y canales, destacando el importante papel de los fondos públicos, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo. Este financiamiento deberá ser progresivo. Párrafos 53 a 65 (Se establece un piso de 100 billones de dólares por año, tomando en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo).
10 Desarrollo y transferencia de tecnología Las Partes comparten una visión de largo plazo sobre la importancia de realizar plenamente el desarrollo y la transferencia de tecnología con el fin de mejorar la capacidad de adaptación al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.Se creará un marco tecnológico para proporcionar orientación general a la labor del Mecanismo de Tecnología. Párrafos 66 a 71
11 Desarrollo de capacidades El desarrollo de capacidades debe efectuarse de acuerdo a las necesidades nacionales de las Partes, como un proceso eficaz e iterativo, así como participativo, transversal y con perspectiva de género. Párrafos 72 a 82
12 Educación, capacitación y concientización pública Las Partes cooperarán en la adopción de medidas para mejorar la educación sobre el cambio climático, la formación, la sensibilización del público, la participación pública y el acceso público a la información. Párrafos 83 y 84
13 Transparencia El propósito de este marco de actuación es tener claridad para dar seguimiento al progreso de los logros de las NDCs de cada Parte, proporcionando flexibilidad en su aplicación a los países en desarrollo que lo necesiten, de acuerdo a sus capacidades.Cada Parte deberá entregar regularmente el Inventario Nacional de Emisiones, así como la información necesaria para dar seguimiento a los avances reportados en la aplicación y logros de sus NDCs.Deberá darse apoyo a los países Parte en desarrollo para el desarrollo de capacidades relacionadas a este artículo. Párrafos 85 a 99
14 Inventario global (stocktake) La Conferencia de las Partes hará periódicamente un balance de la aplicación del presente Acuerdo para evaluar el progreso colectivo en el logro de las metas y objetivos a largo plazo.El primer período de revisión será el 2023 y se llevará a cabo cada 5 años. Párrafos 71, 100, 101 y 102
15 Implementación y cumplimiento El mecanismo estará compuesto por un comité que será integrado por expertos que llevarán a cabo una facilitación transparente, a fin de evitar la confrontación. El comité deberá prestar especial atención a las respectivas capacidades y circunstancias nacionales de las Partes. Párrafos 103 y 104
16 Gobernanza del Acuerdo La Conferencia de las Partes, el órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
17 Secretariado La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Acuerdo.
18 Órgano Subsidiario El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Implementación establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención servirán, respectivamente, de manera análoga en el presente Acuerdo.
19 Órganos auxiliares Los órganos auxiliares u otros arreglos institucionales establecidos por o bajo la Convención, con excepción de los mencionados en el presente Acuerdo, se establecerán mediante una decisión de la Conferencia de las Partes.
20 Firma y ratificación El Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones de integración económica regional que sean Partes en la Convención. Estará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 22 de abril 2016 al 21 de abril de 2017. A partir de entonces, el presente Convenio estará abierto a la adhesión a partir del día siguiente a la fecha en que quede cerrado a la firma.Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario. Párrafos 2, 3 y 4
21 Entrada en vigor A los 30 días en los que al menos 55 países que representen el 55% de las emisiones globales lo ratifiquen, lo acepten, aprueben o se adhieran. Párrafo 105
22 Enmiendas De acuerdo a lo establecido en el art. 15 de la Convención.
23 Anexos Limitados a listas, formas, material descriptivo, científico, técnico, procedimental y administrativo
24 Solución de controversias De acuerdo a lo establecido en el art. 14 de la Convención.
25 Votación Cada Parte cuenta con 1 voto.
26 Depositario Secretario General de la ONU. Párrafo 2
27 Reservas Se excluyen las reservas.
28 Abandono del acuerdo En cualquier momento después de tres años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá renunciar al presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario.
29 Idiomas oficiales Arabe, Chino, Inglés, Francés, Ruso y Español.