En el tema de competencia, CEESP pide no castigar por el tamaño de las empresas

Karla Ponce
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de marzo.- La legislación secundaria en materia de competencia económica tiene el reto de erradicar las prácticas anticompetitivas sin sancionar el tamaño de las empresas consideró Luis Foncerrada Pascal, director general del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), órgano asesor en materia económica del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
“Lo relevante no es el tamaño de las empresas, porque sólo las compañías medianas y grandes tienen capital suficiente para llevar a cabo investigación, desarrollo y cambio tecnológico. Además alrededor de ellas se desarrollan cadenas con unidades económicas más pequeñas de diferentes suministros. Por lo que sería grave que por su tamaño o poder de mercado lleguen a sancionarse”, indicó en entrevista con Excélsior.
De acuerdo con el especialista, existen mercados que por su naturaleza tienen pocos jugadores. “En algunos sectores la maquinaria asciende a varios millones de dólares, lo que limita la entrada de competidores, pero además para que esta inversión sea rentable se requiere de un alto volumen de producción, lo que sin duda hará que abarque una parte importante del mercado.”
Foncerrada Pascal advirtió que la nueva legislación no debe sancionar el tamaño de las compañías ni tampoco el tamaño de mercado que comprendan debido a que se correría el riesgo de ahuyentar la inversión.
Iniciativa
“La ley de competencia no es para crear empleos ni para propiciar la inversión pero lo que sí puede hacer una legislación mal hecha o mal ejecutada es espantar a los inversionistas.”
El también economista demandó a los legisladores construir una legislación secundaria enfocada a sancionar a las empresas que ejecuten prácticas anticompetitivas que distorsionan los mercados de bienes y servicios.
Para lograrlo el especialista explicó que deben definirse los conceptos de barreras a la competencia e insumos esenciales para evitar desde la discrecionalidad hasta sanciones injustificadas. “Los conceptos deben quedar claramente definidos para evitar que se sancione a una empresa por el absurdo de colocarse en una determinada esquina, lo que podría ser visto como una barrera por el simple hecho de que ya nadie podrá colocarse en esa misma ubicación.”
Sanciones
En el caso de insumos esenciales señaló que la definición también debe ser específica dado que éstos existen en todos los sectores. “Debe sancionarse a un empresa cuando impida que sus competidores accedan a estos recursos no por acceder en mayor medida a ellos.”
Luis Foncerrada Pascal advirtió que una condición indispensable en la legislación es garantizar el debido proceso a los agentes económicos.
“En la reglamentación debe cuidarse el debido proceso, esto significa que las empresas tengan la posibilidad de verificar las prácticas por las que son acusadas de distorsionar los mercados… Es decir, no se debe castigar inmediatamente, sino especificar un proceso en el que participen tanto las empresas como las autoridades para proceder o no a la sanción”, comentó el especialista
Foncerrada Pascal indicó que para lograr una ley secundaria equilibrada entre el órgano regulador y los agentes económicos se debe tomar en cuenta las mejores prácticas internacionales.
“Los legisladores tienen una gran responsabilidad porque se trata de una ley que impactará en el desarrollo económico nacional, por lo que deben apostar a las mejores normas no a las posibles”, comentó el especialista
Ley de competencia
Apartado de las conductas anticompetitivas

  • Define las conductas anticompetitivas y prohíbe los monopolios, prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que disminuyen, dañan o impiden la libre competencia en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
  • Retoma los conceptos de la ley vigente respecto de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, determinación de mercado relevante, de poder sustancial y concentraciones, en razón de que han probado en los últimos 20 años su congruencia con el marco jurídico.
  • Incluye dos nuevos tipos de prácticas monopólicas relativas que sancionan la explotación abusiva de un insumo esencial por parte del agente económico dominante.

 
Fuente: Excélsior en línea, Dinero, 11-03-2014