Predomina laxitud en deuda de corto plazo: El Economista

El Economista, Urbes y Estados, pág. 37, Lourdes Flores.
En 29 de 31 estados del país, los pasivos de corto plazo no son considerados deuda pública, pese a que en entidades como Sonora, Oaxaca y Michoacán el monto de estos requerimientos representa más de 12 y 10% de sus ingresos totales, de acuerdo con las Cuentas Públicas Disponibles al cierre de 2014.
Bajo estas condiciones, nueve estados no ponen un límite o tope al endeudamiento de corto plazo respecto de sus percepciones o egresos. Se trata de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas.
La deuda de corto plazo es aquella contraída con proveedores, contratistas de obra pública, cadenas productivas, documentos comerciales, deuda bancaria de pronto pago, otros documentos y cuentas por pagar.
Al momento no existe un monto de lo que adeudan los estados bajo este concepto, puesto que no es obligatorio registrar estos pasivos ante la Secretaría de Hacienda.
Sólo 24 leyes la reconocen
Pese a que la deuda de corto plazo es considerada un enemigo silencioso para administraciones subnacionales, sólo 24 legislaciones estatales hacen referencia explícita a ella, de acuerdo con la iniciativa de Legislación Secundaria en Materia de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Esta falta de control ha permitido que ocurran casos como el de Coahuila, “que con deuda de corto plazo, que no la tenía que aprobar ni el Congreso ni Hacienda ni nadie, se endeudó con 35,000 millones de pesos”, expresó Flavia Rodríguez, directora de aregional.
Añadió que los pasivos de corto plazo que tienen un tiempo de vencimiento menor de un año, constituyen un riesgo para las finanzas de estados y municipios, ya que quitan margen de maniobra.
Herencia de deuda
Según el registro de la SHCP, el promedio de las obligaciones de corto plazo de las entidades con respecto a sus ingresos totales, es de 4.97 por ciento.
Once legislaciones estatales establecen un periodo máximo para que dichas obligaciones sean liquidadas, mientras que la mitad de los estados no permite que excedan en tiempo el ejercicio fiscal en turno.
Sin embargo, la situación de este tipo de deuda se complica cuando es contratada al final de un periodo de gobierno, porque se heredará al siguiente.
Es bien sabido que en el último año de gobierno “hay deuda flotante de proveedores que casi es imposible de liquidar; es un fondo revolvente, todo mundo tiene cuentas por pagar, lo importante en este tipo de deuda es que se cubra en tiempo y forma”, destacó Marcos Pérez Valtier, socio del despacho Pérez Góngora y Asociados.
Añadió que la situación actual, de laxitud en las legislaciones estatales, será corregida mediante la Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios, ya que marcará restricciones, “no importa si en la entidad hubiera o no legislación para deuda de corto plazo, la legislación federal lo va a registrar”, aseveró.
Fuente: El Economista