La Jornada, Sociedad y Justicia, pág. 49, Jesús Aranda.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el dictamen que amparaba a una quejosa contra el decreto presidencial que modificó el estatus del Parque Nacional Nevado de Toluca y lo convirtió en Área de Protección de Flora y Fauna.
En votación dividida (tres a dos), la mayoría no compartió el proyecto del ministro Juan N. Silva Meza, en el que ordenaba a las autoridades ambientales suspender el otorgamiento de permisos o concesiones para realizar actividades –como turismo sustentable– hasta que las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevaran a cabo las acciones “restaurativas” que justificaran el cambio de categoría de Parque Nacional a Área Nacional Protegida.
El proyecto daba la razón a la quejosa, quien argumenta que la modificación denunciada afecta su derecho a un medio ambiente sano, en el sentido de que el decreto presidencial, publicado en 1936, no soluciona el problema grave de deterioro ambiental que enfrenta el Nevado de Toluca.
La quejosa, Luz Emilia Aguilar Zínzer, precisó que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala que en las áreas protegidas está permitido el desarrollo de obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, como la minería. Por lo que “la recategorización del Nevado de Toluca de Parque Nacional a Área Protegida se traduce en la posibilidad de desarrollar más actividades, como la explotación de los recursos naturales”.
El proyecto, apoyado por Fernando Franco, planteaba que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas debía contener la subzonificación del polígono a que se refiere el citado decreto, así como el objeto de protección ambiental para el cual fue emitido. Dicho estudio, planteaba Silva, “deberá demostrar técnica y científicamente qué medidas son posibles y óptimas para restituir el ecosistema dañado, así como las medidas de compensación.
Además, prohibía a las autoridades convalidar o regularizar las situaciones ilegales detectadas en la zona y definía la obligación de las autoridades involucradas de conservar o incrementar los servicios ambientales en el zona.
El asunto será turnado a otro ministro, el cual deberá presentar un nuevo proyecto de dictamen.
Fuente: La Jornada